| Estatutos del Consorcio - Presupuesto - Art. 39.º Aprobación anual | |
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| 1. | El Consorcio dispondrá anualmente de un Presupuesto propio, cuyo proyecto será elaborado por el Gerente, asistido del Interventor del Consorcio, que será aprobado por el Consejo de Administración. |
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| 2. | El régimen de tramitación del Presupuesto, su contenido y modificaciones, así como las demás obligaciones formalesprocedentes, seguirá la normativa en cada momento vigente sobre los Presupuestos de las Entidades Locales, sin perjuicio de la elaboración de la documentación complementaria a que se refiere el art. 27.2 de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros de Andalucía. |
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| 3. | En base a las aportaciones realizadas por la Junta de Andalucía, el Director Gerente, asistido por el Interventor, deberá elaborar anualmente un Presupuesto de Explotación y Capital, así como un Programa de Actuación, Inversión y Financiación correspondiente a cada ejercicio, para su integración en el correspondiente Anteproyecto de Presupuesto, debiéndose tener en cuenta, para la determinación de su contenido, estructura, tramitación y reajuste, el régimen previsto en los artículos 57 a 60, ambos inclusive, de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. |
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| 4. | El Consorcio tendrá la consideración de interesado, reconociéndosele legitimación para alegar e impugnar los Presupuestos de las Entidades Locales consorciadas, en caso de ausencia o insuficiencia de créditos en éstos en relación con las aportaciones que cada Entidad Local deba satisfacer al Consorcio de conformidad con su Presupuesto anual. |
